
Carta de invitación a España 2026: requisitos, precio y pasos
Si estás organizando la visita de un familiar o amigo a España en 2026, hay un trámite que conviene tener claro antes de comprar billetes: la carta de invitación. No es un proceso complicado, pero requiere documentos concretos, paciencia y un presupuesto fijo. Aquí encontrarás los requisitos actualizados, los costes oficiales y los plazos que maneja la Policía Nacional.
Plazo de tramitación oficial: 30-45 días hábiles ·
Coste de la tasa (2026): 73,28 € (aprox.) ·
Vigencia de la carta: 90 días desde su emisión ·
Estancia máxima permitida: 90 días ·
Validez del permiso del invitante: Tarjeta de residencia en vigor
Resumen rápido
- DNI/TIE del invitante en vigor (Sede electrónica de la Policía Nacional)
- Contrato de alquiler o escritura de vivienda (Sede electrónica de la Policía Nacional)
- Justificación de medios económicos (Sede electrónica de la Policía Nacional)
- Pasaporte vigente del invitado (Sede electrónica de la Policía Nacional)
- Tasa oficial: ~73,28 € (Sede electrónica de la Policía Nacional – tasas)
- Traducción jurada: 40-80 € (opcional) (Sede electrónica de la Policía Nacional – tasas)
- Gestión: 50-100 € (Sede electrónica de la Policía Nacional – tasas)
- Tramitación: 30-45 días hábiles (Ministerio del Interior)
- Vigencia de la carta: 90 días (Ministerio del Interior)
- Estancia máxima: 90 días (Ministerio del Interior)
- Comisaría de la Policía Nacional con cita previa (Ministerio del Interior)
- Sede electrónica para cita previa (Sede electrónica de la Policía Nacional)
- Presencial para presentar documentos (Ministerio del Interior)
Seis datos clave que resumen el trámite en una sola tabla:
| Dato | Valor oficial |
|---|---|
| Organismo emisor | Policía Nacional (comisarías provinciales) – Ministerio del Interior |
| Tasa 2026 | 73,28 € (aprox.) |
| Plazo de resolución | 30-45 días hábiles |
| Vigencia de la carta | 90 días desde su emisión |
| Estancia máxima permitida | 90 días |
| Extensiones posibles | No |
¿Qué necesito para hacer una carta de invitación a España?
Documentación del invitante: DNI/TIE, contrato de alquiler y vida laboral
- El solicitante debe ser español, ciudadano de la UE o extranjero con residencia legal en España (Sede electrónica de la Policía Nacional – requisitos).
- Se requiere acreditar el domicilio donde se alojará el invitado mediante escritura, nota simple o contrato de alquiler (ES Extranjería – guía práctica).
- El invitante debe demostrar medios económicos suficientes (informe de vida laboral o declaración de renta) (Tu Visado Online – asesoría de extranjería).
Requisitos del invitado: pasaporte vigente y nacionalidad extra-UE
- El invitado debe presentar pasaporte en vigor. Las guías editoriales recomiendan aportar nombre, apellidos, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y número de pasaporte (Immigration Spain – despacho de abogados).
- La solicitud debe expresar la relación o vínculo con el invitado (Immigration Spain – requisitos formales).
Aunque las tasas son fijas, el tiempo de tramitación puede alargarse en verano o navidad, cuando las comisarías acumulan más solicitudes. No dejes este trámite para última hora.
En una frase: El invitante debe reunir cuatro documentos clave; sin ellos, la solicitud será denegada.
¿Cuánto tiempo tarda en salir una carta de invitación a España?
Plazos oficiales en la comisaría de la Policía Nacional
La tramitación no es inmediata. Según la Sede electrónica de la Policía Nacional (portal de extranjería), el plazo de resolución oscila entre 30 y 45 días hábiles. Eso significa que desde que presentas la solicitud hasta que recibes la carta pueden pasar entre mes y medio y dos meses naturales.
Factores que pueden alargar la tramitación
- Épocas de alta demanda (verano, navidad) – según fuentes editoriales (ES Extranjería – guía 2026).
- Errores en la documentación aportada, que obligan a subsanar y retrasan el expediente.
- La carta debe solicitarse con antelación al viaje; no sirve para una visita inminente.
La lección: si el vuelo de tu invitado es en dos semanas, la carta de invitación no llegará a tiempo. El margen seguro es de al menos tres meses antes del viaje.
Consecuencia: El viajero que no planifique con tres meses de antelación se quedará sin carta en la frontera.
¿Cuánto se paga por una carta de invitación a España?
Tasa actual de la carta de invitación (2026)
La Sede electrónica de la Policía Nacional – tasas oficiales desglosa el coste en tres partidas: 75,05 € por la autorización de expedición, 6,54 € por la expedición de la carta y 1,09 € por compulsa de cada documento adicional. El total por el primer invitado ronda los 82,68 €, aunque fuentes editoriales como Todo Respondió (guía de referencia) sitúan el coste habitual entre 80 y 90 €.
Costes adicionales: gestión y traducción
- Traducción jurada de documentos: entre 40 y 80 €, si algún documento está en otro idioma.
- Honorarios de gestoría: entre 50 y 100 €, si prefieres delegar el papeleo.
- El pago se realiza mediante el modelo 790-012 en la comisaría.
| Concepto | Importe oficial |
|---|---|
| Autorización de expedición | 75,05 € |
| Expedición de la carta | 6,54 € |
| Compulsa de documento | 1,09 € |
| Total orientativo primer invitado | 82,68 € – 90 € |
El patrón: Cuantos más documentos se adjunten, mayor será el coste por compulsa.
¿Cuánto tiempo puedo estar en España con una carta de invitación?
Límite de estancia: 90 días por semestre
El formulario oficial de solicitud fija un período máximo de estancia de 90 días (Sede electrónica de la Policía Nacional – modelo de solicitud). Ese es el tiempo que el invitado puede permanecer en territorio español, siempre dentro del período de vigencia de la carta (también 90 días desde su emisión).
Prórrogas: no son posibles con carta de invitación
- La carta no es renovable ni prorrogable una vez emitida.
- Si el invitado quiere quedarse más tiempo, deberá solicitar otro tipo de autorización (visado de estancia larga o residencia).
- La estancia máxima de 90 días se aplica a cualquier entrada dentro del semestre; no es un límite por viaje sino acumulativo.
Muchos viajeros creen que pueden salir y volver a entrar para reiniciar el contador de 90 días. Eso no funciona con la carta de invitación: el control fronterizo computa los días acumulados en el semestre.
Consecuencia: El invitado no puede superar los 90 días aunque realice salidas intermedias.
¿Cómo hacer una carta de invitación para ir a España?
- Obtener cita en la comisaría de Policía
- Reunir la documentación requerida
- Pagar la tasa correspondiente
- Presentar la solicitud y esperar la resolución
Paso 1: Obtener cita en la comisaría de Policía
La solicitud se realiza presencialmente en la comisaría de la Policía Nacional del lugar de residencia del solicitante – Ministerio del Interior – guía del trámite. Se necesita cita previa, que se gestiona a través de la sede electrónica policial.
Paso 2: Reunir la documentación requerida
- DNI, NIE o TIE del invitante en vigor.
- Empadronamiento vigente (Tu Visado Online – requisitos documentales).
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad que acredite el alojamiento.
- Justificante de medios económicos (vida laboral, nóminas, declaración de renta).
- Datos completos del invitado: nombre, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento y pasaporte.
- Formulario oficial (modelo EX-13, según fuentes editoriales).
Paso 3: Pagar la tasa correspondiente
El pago se realiza mediante el modelo 790-012, disponible en la comisaría. El importe total asciende a unos 82,68 €, desglosado en autorización (75,05 €) y expedición (6,54 €), más 1,09 € por cada compulsa.
Paso 4: Presentar la solicitud y esperar la resolución
Una vez presentada toda la documentación, la Policía Nacional inicia el expediente. La resolución se notifica por correo postal o recogida en comisaría. El plazo legal es de 30 a 45 días hábiles. La carta será remitida al invitante o directamente al invitado, según lo que se haya indicado en la solicitud.
Señal cronológica
La implicación: Quien comience el trámite a tiempo evitará sorpresas en la frontera.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para entrar a España en 2026?
Cambios normativos en la Ley de Extranjería (LO 4/2000)
A partir de 2026, todos los ciudadanos extracomunitarios deberán contar con un permiso ETIAS (Sistema Europeo de Viaje y Autorización) para entrar en el espacio Schengen. La carta de invitación sigue siendo uno de los documentos válidos para justificar el motivo y las condiciones de la estancia, pero convivirá con este nuevo requisito electrónico. Según fuentes del sector (ES Extranjería – actualización 2026), la exigencia del ETIAS sigue sujeta a la confirmación definitiva de la UE.
Exigencias adicionales en frontera: control biométrico
- Se han reforzado los controles biométricos en los puestos fronterizos (huellas dactilares y fotografía).
- La carta de invitación puede ser exigida en el puesto fronterizo al extranjero que pretenda acceder a territorio nacional, según recoge la normativa del Ministerio del Interior (organismo regulador).
El ETIAS añadirá una capa de control previo online, con un coste estimado de 7 € por solicitud. Los viajeros deberán obtenerlo antes de embarcar. La carta de invitación no sustituye al ETIAS; son documentos complementarios.
Consecuencia: El viajero necesitará ambos documentos para cruzar la frontera en 2026.
Hechos confirmados
- La carta de invitación es un trámite oficial gestionado por la Policía Nacional (Ministerio del Interior – fuente oficial).
- El plazo de tramitación no es inmediato y requiere entre 30 y 45 días hábiles.
- La tasa actual ronda los 73,28 €, según la Orden de tasas de extranjería.
Qué no está claro
- Puede haber pequeñas variaciones en la tasa entre comunidades autónomas.
- Los plazos pueden alargarse en épocas de alta demanda (verano, navidad).
- La exigencia del ETIAS en 2026 sigue sujeta a la confirmación de la UE.
«La carta de invitación podrá ser exigida en el puesto fronterizo a la persona extranjera que pretenda acceder a territorio nacional.»
Fuente: Ministerio del Interior (organismo regulador)
«El plazo para tramitación de la carta de invitación no es inmediato: requiere resolución favorable, expedición, entrega y recogida; remisión a la persona que invita.»
Fuente: Policía Nacional – Sede electrónica (administración pública)
Para quien está organizando una visita a España, la decisión es clara: iniciar el trámite con al menos tres meses de antelación, o arriesgarse a que el invitado no tenga la documentación en regla al llegar a la frontera.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la carta de invitación y el visado de turista?
La carta de invitación es un documento que justifica el alojamiento y el compromiso del invitante, pero no sustituye al visado. Los ciudadanos de países que requieren visado de turista para entrar en España deben solicitarlo aparte en su consulado. La carta de invitación complementa la solicitud de visado o se presenta en frontera si el país del invitado está exento de visado.
¿Puedo invitar a un amigo que no es familiar directo?
Sí, la normativa no exige vínculo familiar. La solicitud debe expresar la relación con el invitado, pero puede tratarse de un amigo, conocido o incluso un socio comercial. Lo importante es que el invitante asuma el compromiso de costear el alojamiento.
¿La carta de invitación vale para cualquier país de la UE?
No, la carta de invitación emitida por la Policía Nacional española solo es válida para entrar y permanecer en territorio español. No autoriza a viajar a otros países Schengen, aunque el invitado podría desplazarse dentro del espacio Schengen durante su estancia si cumple los requisitos generales de movilidad.
¿Qué ocurre si la carta de invitación es denegada?
Si la solicitud es denegada, el invitante puede presentar un recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno en el plazo de un mes. También puede volver a solicitar la carta una vez corregidos los motivos de la denegación (documentación insuficiente, medios económicos no acreditados, etc.).
¿Puedo solicitar la carta de invitación si no tengo contrato de alquiler?
Sí, se puede acreditar el alojamiento mediante escritura de propiedad, nota simple del registro o incluso un certificado de empadronamiento. Si vives de alquiler sin contrato registrado, es recomendable obtener un certificado de la comunidad de vecinos o del propietario que acredite tu residencia en el domicilio.
¿Es necesario que el invitado presente la carta en la frontera?
Sí, la carta de invitación puede ser requerida por las autoridades fronterizas para justificar el alojamiento y el motivo de la estancia. Es recomendable que el invitado lleve una copia impresa de la carta junto con su pasaporte y, si aplica, el visado.
¿Se puede renovar la carta de invitación?
No, la carta de invitación no es renovable. Si el invitado desea prolongar su estancia más allá de los 90 días, debe solicitar otro tipo de autorización (como un visado de residencia o estancia larga) antes de que expire la carta.